Haters. Odio en la red, no todo es ciberbullying

Cada vez pasamos más horas ante las pantallas, y es que a nuestro alrededor han cambiado muchas cosas: la gestión del tiempo libre, los valores y la manera de relacionarnos con quienes nos rodean. Ante esta nueva situación, nos damos cuenta de que, algunas veces, actuamos violentamente hacia los demás. ¿Te has preguntado el por qué?

La importancia de tipificar correctamente

Hate speech, ciberacoso o ciberbullying son algunos de los términos que, con frecuencia, aparecen en nuestro vocabulario. Pero, ¿sabemos realmente distinguir en qué se diferencian unos de otros? En este ámbito, conviene ser cuidadosos con el lenguaje y no confundir conceptos, o podríamos acabar catalogándolo todo de ciberbullying.

Equiparar erróneamente ciberacoso y ciberbullying es común. Aunque ambos son tipologías de maltrato no significa que sean sinónimos. La diferencia radica en el origen diverso de la relación entre los implicados.

El ciberbullying se da, generalmente, entre menores que se conocen en un entorno educativo. Allí, uno o unos de ellos ejercen un abuso continuo sobre otro, a través del contexto digital. Una posible traducción correcta al español sería “ciberacoso escolar” o “ciberacoso entre iguales”. El ciberacoso, en cambio, no se limita solamente al ámbito escolar, ni se da exclusivamente entre menores. Es más amplio, e incluye el mismo ciberbullying entre sus diferentes tipologías.

Y es aquí donde se originan la mayor parte de las imprecisiones y equivocaciones. Estas, lamentablemente, inducen al error tanto a la hora de clasificar correctamente un determinado suceso como al asumir las responsabilidades e implicaciones los centros educativos y de los tutores/as legales.

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Hate speech o discurso del odio

Otro tipo de maltrato se da cuando los famosos o personajes públicos reciben mensajes ofensivos y se convierten en objeto de crítica. Un ejemplo es la historia de Ariann Music, una popular youtuber y cantante infantil. En este suceso, la menor se sitúa como víctima, y en el papel de agresor/a encontramos adultos (en lugar de iguales conocidos en un entorno educativo). Esto también les sucede a mayores de edad, como al cantante Cepeda, quien ya ha realizado un par de canciones sobre estos temas, inspiradas directamente en sus propias vivencias.

En estas ocasiones, hablamos de hate speech o discurso de odio en la red. El problema reside en que esta antipatía en la red se ha extendido de tal forma que, actualmente, comienza a alcanzar cotas de maltrato. En este sentido, desde la plataforma colaborativa PDA Bullying se acuñó el término hating, con el que se designa estas situaciones de prolongada y extendida actitud vejatoria.

Despersonalización, odio y discriminación: libertad y delito

Precisamente, en el denominado hating, no hay una relación directa entre el agresor y la víctima. El provocador se diluye y camufla entre los demás usuarios que participan de este linchamiento o mofa colectiva, lo que genera una despersonalización. Esto, en cambio, no ocurre en el ciberbullying, donde sí existe un vínculo directo entre ambos roles y, a pesar de la viralidad que pueda alcanzar el caso, sigue existiendo una instigación concreta con un agresor/a identificable.

Cuando este mensaje de odio en la red, además, adquiere tintes discriminatorios y de intolerancia al dirigirse a determinados colectivos por motivos de origen, cultura, ideología, identidad sexual, religión, etnia o discapacidad –entre otros–, su tipificación es todavía más complicada. Hay que aprender a diferenciar entre los ataques personales y los colectivos, así como la intencionalidad de la conducta por si existe un delito de incitación a la violencia o contra el honor, de injurias o de calumnias, de trato degradante o de revelación de secretos a través de las TIC.

En este punto, corresponde recordar que el frecuentemente malinterpretado concepto de libertad de expresión no tiene nada que ver con el insulto, la mentira o la laceración a otros seres humanos.

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El papel de los centros educativos: certificar las buenas prácticas digitales

Los colegios tienen la responsabilidad de actuar con la diligencia debida frente a casos de (ciber)bullying en los que sus estudiantes se vean implicados. Sin duda, hay que apoyar un desarrollo comunitario que permita ir por delante de las violencias para poder abordarlas de un modo integral, mientras se favorece el aprendizaje en la acción y se valoran las buenas prácticas necesarias para prevenir, detectar y actuar.

En este sentido, los centros educativos deben estar debidamente preparados para asumir esta competencia. Por ello, PDA Bullying (plataforma integrada por Fundación Aprender a Mirar, la Asociación de Consumidores de Medios Audiovisuales y SEER Educación Emocional) ofrece el acompañamiento necesario para que no estén solos en este escenario y para que dispongan de un amplio catálogo de recursos que pueden adoptar e integrar en sus protocolos y en su día a día.

PDA Bullying ha desarrollado una nueva modalidad de certificación: PDA Digital. PDA Digital autentica los buenos usos de las pantallas. Para ello, define un código de buenas prácticas específico, con su correspondiente checklist –indicadores y metodología de verificación–, alineado con las competencias digitales, las medidas de ciberseguridad, la comunicación y la propia identidad digital del centro, pero también con la alfabetización mediática, la autoevaluación, así como con las estrategias promovidas desde la administración pública en relación con el uso efectivo de las TIC en el ámbito escolar.

Firma: Álex Estébanez